MARCO LEGAL PARA LA ENSEÑANZA DEL ASTURIANO

Marco legal

 

Constitución Española (1978).

Preámbulo. Artículo 3

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

 

LOGSE.

Título Preliminar. Artículo 1

La LOGSE se orientará a (apartado 6): La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.

 

Estatuto de Autonomía de Asturias.

Artículo 4: " El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje".

Artículo 10.1.5 Establece como competencias exclusivas del Gobierno de Asturias: " El fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias".

 

Convenio MEC- Gobierno de Asturias, firmado en las postrimerías de los años 80 y que establece una plantilla de 105 profesores y profesoras para impartir la Lengua Asturiana.

 

Ley de Uso y Promoción del Bable/ Asturiano, publicada en el B.O.P.A., el 28 de Marzo de 1998. Partiendo del artículo 4 del Estatuto de Autonomía establece un Preámbulo de intenciones, unas Disposiciones Generales, Del Uso del Bable/Asturiano, de la Enseñanza, de los Medios de Comunicación y de la Producción Editorial y Audiovisual, de la Toponimia, y de los Órganos Consultivos. De ellos destacamos los siguientes apartados:

Objeto de la ley. Artículo 3:

a) Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el bable/asturiano y establecer los medios que lo hagan efectivo.

b) Fomentar su recuperación y desarrollo, definiendo medidas para promover su uso.

c) Garantizar la enseñanza del bable/asturiano...atendiendo al principio de voluntariedad, gradualidad y respeto a la realidad sociolingüística de Asturias.

d) Asegurar su libre uso y la no discriminación de los ciudadanos por este motivo.

El capítulo III se dedica íntegramente a la Enseñanza :

Artículo 9

1. En el ejercicio de sus competencias, el Principado de Asturias garantizará la enseñanza del bable/asturiano en todos los niveles y grados, respetando no obstante la voluntariedad de su aprendizaje. En todo caso, el bable/asturiano deberá ser impartido dentro del horario escolar y será considerado como materia integrante del curriculo.

2. Los principios anteriores se harán extensivos a la educación permanente de adultos.

3. La elección del estudio o del uso del bable/asturiano como asignatura del currículo, en ningún caso podrá ser motivo de discriminación de los alumnos. Para quienes lo elijan, su aprendizaje o uso no podrá constituir obstáculo para recibir la misma formación y conocimientos en igualdad de condiciones que el resto del alumnado.

4.1. Todos los ciudadanos tienen derecho a emplear el bable/asturiano y a expresarse en él, de palabra y por escrito.

En la actualidad y desde el año 1984 en que se inició el Plan Piloto de escolarización del asturiano, para que un alumn@ pueda estudiar asturiano ha de seguir los siguientes pasos:

  1. Decisión del Consejo Escolar del Centro de impartir Asturiano.

  2. Un número mínimo de alumnos y alumnas, en el nivel y en el Centro.

  3. Depende de los Centros que el profesorado no sea utilizado para las bajas, quedanto interumpidas, entonces, las clases.

  4. En Secundaria, tener dos horas lectivas más y que haya profesorado con disposición horaria; en algún Centro se oferta en 1º y 2º de la E.S.O. como alternativa la francés.


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